
Por: Bienvenido Ruiz.
Los coronavirus son una familia de virus descubiertos en la década de los años 60, y hasta la fecha, son de origen desconocidos. Una nueva cepa de este, que no se había encontrado antes en el ser humano y que causa una enfermedad infecciosa iniciada con un brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019, y que la organización mundial de la salud (OMS) ha denominado COVID-19.
Este Covid-19 se ha propagado por todo el globo terráqueo provocando una pandemia que ha afectado toda la actividad humana iniciando una dinámica diferente a la acostumbrada pues el antídoto seguro establecido por los organismos mundiales como la OMS, para evitar el contagio es el distanciamiento físico de las personas, lo que ha producido a su vez una variación de 180 grados en la actividad comercial y productiva de las naciones, a la cual se le ha denominado la nueva normalidad.
Dentro de la nueva normalidad, que ya muchos sobre todo después que el presidente de la República Dominicana lo refiriera en uno de sus discursos al país, le llaman “covidianidad”, término que rápidamente fue aceptado por la Real Academia de la Lengua Española (RAE). Pues bien, dentro de esta nueva situación se ha desvelado una nueva forma de relación de trabajo bajo dependencia que no es más que un tipo de trabajo a distancia fuera de las instalaciones físicas de una empresa diferente al que se estaba acostumbrado pues existían muchas ocupaciones que ocurren fuera del local como los vendedores y los delíveries por ejemplo, pero ahora nos referimos al trabajo que se realiza desde el hogar vía instrumentos tecnológicos digitales y redes que se ha denominado teletrabajo.
En un artículo publicado en el Periódico Dominicano Listín diario, de fecha 6 de julio del presente año el colaborador de ese diario Arturo López Valerio, ofrece informaciones muy ilustrativas, dice: “Ahora en 2020, cuando las compañías tecnológicas pequeñas promovieron políticas de trabajo remoto a raíz de la crisis generada por el COVID-19, la red social más grande del planeta anuncia cambios radicales para sus 45,000 empleados, vemos que la tendencia es una realidad. Es posible que el paradigma del lugar de trabajo nunca sea el mismo, tal como lo señala el estudio -Generación Z: La nueva fuerza laboral- realizado en el mercado local por la firma Tabuga: más de la mitad de los jóvenes de la Generación prefieren trabajar desde su hogar”, continúa diciendo: “La semana pasada, el anuncio de que la mitad de los empleados de Facebook podrían trabajar de forma remota en una década, según afirmara Mark Zuckerberg,el jefe de la empresa, en una reunión transmitida en vivo”. “Está claro que Covid-19 ha cambiado mucho sobre nuestras vidas, y eso ciertamente incluye la forma en que la mayoría de nosotros trabajamos”
Con relación al tema preocupan cuestiones relativas, a los asuntos económicos, control de horario y productividad entre otros. Pero el foco de nuestro interés en este esbozo particular es lo relativo a los peligros y riesgos laborales así como las enfermedades profesionales que se puedan desprender de esta modalidad de trabajo desde el hogar o teletrabajo, tomando en cuenta los medios por los cuales se materializa este, sobre todo por instrumentos y programas denominados Tecnología de la información y la comunicación (TIC). Entonces, ¿qué hacer y cómo tratar los peligros la prevención de los riesgos laborales y enfermedades profesionales que puedan derivarse en esta modalidad de trabajo y por los medios utilizados para realizar el mismo?
En toda actividad productiva, donde interviene el ser humano, el eje fundamental es conservar la salud y el grado de satisfacción del trabajador en un ambiente de prevención y protección efectivo. Para estos fines se toman en cuenta tres factores principales: 1) factores físicos, puesto, etc. 2) la organización, su forma, etc. y 3) aspectos sociales las relaciones, familiares. Resulta que en el teletrabajo desde el hogar con utilización de las TICs se presentan los tres niveles en un mismo entorno de riesgos: El hogar. Entonces es imperativo establecer, ¿cuándo es un incidente en la casa un accidente laboral? Y ¿cuando una lesión o una dolencia es enfermedad común o es una enfermedad profesional, como resultado del trabajo o de los instrumentos utilizados en el trabajo en casa?
Las leyes son dinámicas llevan un movimiento conforme a los cambios de los tiempos, por tanto si no se actualizan, derogan o sustituyen van cayendo en obsolescencia hasta llegar a ser inservibles,
Conteste con el axioma anterior, podemos afirmar sin lugar a dudas, que en la República Dominicana contamos con una ley marco contentiva de la norma regulatoria del trabajo bajo dependencia que cubre lo que es a distancia o teletrabajo particularmente expresada en la Ley 87-01, que crea El Sistema Dominicano de la Seguridad Social de fecha 9 de mayo del año 2001, la cual en su artículo 190 establece que: “El Seguro de Riesgos Laborales comprende: a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufre por consecuencia del trabajo que realiza; b) las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario; c) los accidentes del trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador; d)Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo; e) los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo; f) Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona que le ocasiones discapacidad o muerte. El subsiguiente artículo, 191 de la misma ley trata de los Riesgos Laborales Excluidos y no Considerados; tales como, los ocurridos en estado de embriaguez, daños intencionales, fuerza mayor, accidentes fuera de rutas y daños ocurridos debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Para el esperado incremento después de la pandemia del Covid-19, del trabajo en la casa o teletrabajo faltaría en nuestro ordenamiento legal un reglamento que le permita al empleador verificar las condiciones del hogar del trabajador y sin violar sus derechos fundamentales, establecer el lugar de la casa donde este realizará la labor establecida en el contrato de trabajo. La reglamentación a devenir debe permitir también al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales evaluar los riegos que hay en el hogar y proponer las medidas que lo eliminen o lo minimicen. En fin, a nuestro juicio, es menester modificar el Reglamento de Los Riegos Laborales existente o bien crear uno nuevo para garantizar la cobertura de los riesgos laborales y enfermedades profesionales ocasionados por el trabajo en casa o teletrabajo, y colocar al empleador y al Instituto en condiciones legales, para conocer de los riesgos del hogar de que se trate y la posibilidad de incidir para establecerlo, minimizarlo y en la medida de lo posible, eliminarlo.



