Santo Domingo. Un tribunal de la ciudad de Kayseri, en Turquía, emitió una sentencia que ha generado amplia repercusión al considerar que las interacciones en redes sociales, como dar “me gusta” y comentar publicaciones, pueden justificar legalmente un divorcio. La decisión establece que estas conductas digitales pueden vulnerar la confianza y el respeto mutuo dentro del matrimonio.
El fallo surgió a raíz de la demanda presentada por una mujer identificada en el expediente judicial como HB, quien alegó que su esposo mantenía un comportamiento reiterado en redes sociales con otras mujeres. Según la denunciante, estas acciones no solo afectaron la relación de pareja, sino que también representaron una humillación pública y una falta de lealtad conyugal.
Tras evaluar las pruebas, el tribunal concluyó que este tipo de interacciones virtuales constantes constituyen una forma de abandono emocional, capaz de provocar daño psicológico, aun cuando no exista una relación extramarital física. La sentencia reconoce que el entorno digital forma parte activa de la vida social y emocional de las personas.
Como consecuencia, la corte ordenó al hombre el pago de pensión alimenticia y una indemnización por daños morales, marcando un precedente en la interpretación legal de la conducta en redes sociales. El caso ha reavivado el debate sobre los límites de la vida digital y su impacto en las obligaciones legales y emocionales dentro del matrimonio.
