Santo Domingo. – En una decisión trascendental, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana sentó un importante precedente al fallar en el caso de unos padres que se opusieron a una transfusión de sangre necesaria para su hijo recién nacido, basándose en motivos religiosos (testigos de Jehová).
A través de la sentencia TC/1078/2023, emitida el 27 de agosto de 2023, el Tribunal Constitucional dictaminó que el interés superior del niño prevalece sobre el derecho a la libertad de culto y conciencia de los padres. Este precedente fue establecido luego de un caso ocurrido el 14 de julio de 2023, cuando la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo recibió una denuncia relacionada con la negativa de unos padres a permitir que su bebé recibiera una transfusión sanguínea crucial para su salud en el Centro Policlínico Nacional.
El bebé, quien presentaba bajos niveles de hemoglobina y alta bilirrubina debido a una condición de incompatibilidad de Alvéolo, requería una intervención médica inmediata para garantizar su bienestar. A pesar de las recomendaciones médicas, los padres se opusieron inicialmente al tratamiento con transfusión y optaron por una alternativa médica.
Ante esta situación, el Ministerio Público, representado por la fiscal Xarama Saray Guerrero Rojas, interpuso un recurso de amparo ante la Primera Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo. La decisión de dicho tribunal, emitida el 15 de julio de 2023, estableció el inicio del tratamiento alternativo y, de no ser efectivo, ordenaba la transfusión sanguínea inmediata.
La sentencia del Tribunal Constitucional, posterior a estas actuaciones, enfatizó que si bien los padres tienen derecho a profesar una religión y actuar conforme a sus creencias, este derecho no puede comprometer la vida y salud de un menor en situaciones críticas. En palabras del Tribunal, “resulta imperativo establecer que, si se tratare de un menor de edad, el consentimiento debe estar dirigido a garantizar en mayor medida el bienestar y la preservación de la vida del menor”.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional falló a favor del Ministerio Público, ordenando la realización de la transfusión sanguínea necesaria para el bebé, subrayando que esta decisión debe servir como guía para casos futuros donde se enfrenten derechos fundamentales como la libertad religiosa, el derecho a la vida y el derecho a la salud.
Este caso puso en juego varios derechos protegidos por la Constitución dominicana y tratados internacionales, incluyendo la libertad de conciencia y culto, la dignidad humana, el derecho a la vida y a la salud, así como la integridad personal.
