Santo Domingo. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante su sentencia TC/0723/24, estableció un importante precedente en torno a las facultades legales de Pro Consumidor y el marco del derecho administrativo sancionador. La decisión fue tomada por unanimidad y publicada este jueves.
En el caso planteado por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas (Asonadigas) y la empresa Butano Propano Industrial, SA, el Tribunal declaró conforme con la Constitución varios artículos de la Ley 358-05, conocida como Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. Estos artículos ratifican las bases legales de Pro Consumidor en la defensa de los derechos de los consumidores.
Sin embargo, el Tribunal declaró inconstitucional una parte del artículo 112 de la Ley 166-12, que otorgaba a Pro Consumidor la facultad de imponer sanciones por incumplimientos relacionados con la calidad de productos y servicios. Según el Tribunal, esta disposición contravenía el principio de razonabilidad establecido en la Constitución, ya que dichas sanciones no estaban claramente fundamentadas ni alineadas con la normativa constitucional.
Con esta sentencia, el Tribunal resolvió que, Las sanciones relacionadas con incumplimientos en calidad y seguridad deberán ser impuestas por los organismos reguladores estatales, de acuerdo con sus atribuciones legales y con base en los dictámenes técnicos del Indocal, Pro Consumidor podrá seguir adoptando medidas cautelares, pero no sanciones definitivas en este ámbito, El Congreso Nacional fue exhortado a legislar para establecer un régimen claro de responsabilidades y sanciones administrativas en la Ley 358-05.
Las acciones directas de inconstitucionalidad presentadas por Asonadigas y Butano Propano Industrial señalan que los textos legales crean procedimientos confusos, interpretados por Pro Consumidor como potestades sancionadoras que, según los demandantes, solo corresponden a los juzgados de paz.
El Tribunal destacó la necesidad de una legislación más integral y precisa que regule la potestad sancionadora en materia administrativa, asegurando que esta sea clara, expresa y respetuosa de los principios constitucionales.
