Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE), como órgano constitucional autónomo y máxima autoridad en materia electoral, del Registro Civil y de la Cédula de Identidad y Electoral, aclara que, según los artículos 18 y 25 de la Constitución de la República Dominicana, los hijos e hijas de extranjeros que se encuentren en tránsito o residan ilegalmente en el territorio dominicano no son dominicanos. Estos deben registrarse en el Libro de Extranjería siguiendo el procedimiento legal establecido. La JCE subraya su compromiso como fiel garante de la soberanía del pueblo…
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