Poder Ejecutivo dispone extradición dominicano solicitado por el Gobierno de EE. UU.

Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo dispuso, mediante el Decreto 383-22, la extradición del ciudadano dominicano Máximo Ramón Arias requerido por las autoridades de Estados Unidos.

NUMERO: 383-22
CONSIDERANDO: Que la embajadade los Estados Unidos de América en la República Dominicana,
mediante la nota diplomática núm. 2021-1248, del 14 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Máximo Ramón Arias, por motivo de
los cargos que se le imputan en la querella formal núm. Mag. 21-10106 (también conocido como Caso
número 21-10106, Caso 2:21-mj-l0106- MAH, y caso número: 21-MJ-10106), presentada el 26 de
febrero de 2021 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por las
siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841 (b) (1)(A), y 846;
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior,
concretamente República Dominicana, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que
contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 952(a), 960 (b)(l), y 963.
CONSIDERANDO: Que la SegundaSala de la Suprema Cortede Justicia fue apoderadade la solicitud
de extradición del nacional dominicano Máximo Ramón Arias, mediante instancia del 21 de diciembre
de 2021 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial
celebrada el 14 de junio de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional
dominicano Máximo Ramón Arias, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante losmagistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para
ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno
de laRepública Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la
resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse
recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte
Requerida parasuenjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria
a pena privativa de libertad por uno o variosde los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16del referido tratado, la parte requerida puede agilizar
la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta consienta la extradición o un
procedimiento de extradición simplificado, en cuyo case puede ser entregada con la mayor celeridad
posible.
rm
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las
solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha
de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvierancarácterde delito,conforme
a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y SustanciasSicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico,
tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir
en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano
Máximo Ramón Arias, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y
siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que estableceel Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones
Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto
el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional
dominicano Máximo Ramón Arias, por motivo de los cargos que se le imputan en la querella formal
núm. Mag 21-10106 (también conocido como Caso número 21-10106, Caso 2:21-mj-10106- MAH, y
caso número: 21-MJ-10I06), presentada el 26 de febrero de 2021 en la Corte de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841 (b) (1)(A), y 846;
Cargo 2: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior,
concretamente República Dominicana, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que

contenga una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secciones 952(a), 960 (b)(l), y 963.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano
Máximo Ramón Arias, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que
motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal
de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad
respecto de lasinfracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá serjuzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince ( 15 ) días del mes de julio del año dos mil
veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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