Gobierno extiende por 20 días más el toque de queda

El presidente Luis Abinader dispuso este martes que durante la Semana Santa el toque de queda será de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada los días Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección. La medida esta contenida en el decreto número 171-21, en el cual además se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y establecimientos. Señala que durante la medida de excepción en Semana Santa se dispone una gracias de libre tránsito de tres horas adiciones (hasta las 10 de la noche) con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus residencias. Igualmente dispone que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. En su artículo I, el decreto 171-21 señala que la vigencia de las medidas dispuestas en el decreto 133-21, se mantienen en vigencias del 1 de marzo de 2021, a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso. El toque de queda continúa de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana de lunes a viernes con tres horas de libre de libre tránsito, y los sábados y domingo de 7:00 a 5:00 de la mañana con tres horas de libre circulación.

El presidente de la República, Luis Abinader, dispuso la extensión del toque de queda por 20 días, desde el 12 de noviembre y hasta el 1ro de diciembre del año en curso, mediante el Decreto núm. 619-20.

El horario del toque de queda se mantiene: De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m, mientras los sábados, domingos y días feriados de 7: 00 p.m. a 5:00 a. m.

Se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.

En consecuencia, se permitirá que durante el horario de l toque de queda circulen las siguientes personas: Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

Las personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de saludo farmacia.

También los ciudadanos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.


Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente
identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además, las Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que
porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Se ratifica y mantiene e l uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm.42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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