Ante un vacío Constitucional, que pasaría si no se puedan celebrar las elecciones el 5 ni 28 de Julio?

Por : Aridio Mercado González  22/04/2020

La mayoría de los paridos
políticos y la Sociedad  Civil, vieron
como positiva y  atinada la decisión de
la Junta Central Electora( JCE), que mediante 
Resolución 42-2020 pospuso las Elecciones Ordinarias Generales
Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones que estaban pautadas para el día
17 de mayo del 2020, por motivo de el 
estado de emergencia sanitaria  que se encuentra el país, a causa del corona
virus (COVI 19).

La decisión del Pleno de la
JCE se produjo luego de consultadas las opiniones por escrito depositadas por
los partidos políticos, quienes coincidieron en su gran mayoría en las opiniones solicitadaspor la
JCE, modificando  la Proclama Electoral
de fecha 17 de marzo de 2020, y, en consecuencia, convocó de forma
Extraordinaria a las Asambleas Electorales para elegir el Presidente/a y
Vicepresidente/a de la República, el Senador/a y los Diputados representantes
del Distrito Nacional, los/as Senadores/as y los Diputados/as de todas las
provincias del país, así como cinco Diputados/as Nacionales por acumulación de
votos, y los Diputados/as Representantes ante el Parlamento Centroamericano para
el día domingo 5 de julio del 2020, y en caso de que ninguno de los candidatos a la
Presidencia y Vicepresidencia de la República alcance la mitad más uno de los
votos válidos emitidos, las elecciones correspondientes se celebrarían el
domingo 26 de julio del 2020, lo que conocemos como (BALOTAJE).

 Ante esta situación inesperada, que vive el
mundo y nuestro país, a causa de esta pandemia que ha cambiado el
comportamiento del ser humano y el temor a contagiarse por la manera 
fácil de  propagación de este
virus, y lo más importante, proteger la salud y la vida del dominicano,  pues lo mas atinado y prudente fue esta
decisión tomada por la JCE, aunque muchos juristas expertos tanto en derecho electoral, como en derecho constitucional,
establezcan que no era competencia de la JCE cambiar la fecha, porque es un
mandato constitucional como lo establece el artículo 208 de la constitución, (
establece que deben de celebrarse  el
tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer
domingo del mes de febrero),   Y la JCE
no está facultada para cambiar dichos artículos, pues yo, con mucha humildad, difiero de esa
corriente de pensamiento  y analítica constitucional, pues es natural que existan
divergencia a la hora de aplicar la norma en casos excepcionales , en
estos  casos yo me voy por el alcance
efectivo y su mejor aplicación . .

La misma Constitución en el artículo
209, numeral 3 establece que; En los casos de convocatoria extraordinaria y
referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días
después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las
elecciones de autoridades con la celebración de referendo, mas aun el artículo
12 de la Constitución establece que; La Junta Central Electoral es un órgano
autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir
las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de
participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, por vía de
consecuencia ante un caso como este de fuerza mayor la JCE, sí
está facultada para variar el calendario para otra fecha , ya que en este caso
la JCE, no tendría que usar la faculta del artículo 96 de la Constitución de la
iniciativa de formación de  leyes,  enviando un proyecto de ley ante el congreso ,
debido a que no se podrá hacer una ley para cambiar la fecha de la  proclama, habría de todo modo que modificar
la Constitución.

En el eventual caso que en
nuestro país no estén dadas las
condiciones sanitarias para celebrar las elecciones antes del 16 de
Agosto, periodo que cesan en sus
funciones las autoridades electas como lo establece el artículo 126 de la
constitución, y no está prevista en la carta Sustantiva, en caso de que no
hayan celebrado elecciones y tengamos autoridades electas para ese periodo. Si
bien es cierto que la Constitución en  los artículos 129 y 130
establece que, a falta del presidente, en primera línea le sucederá el
vicepresidente, y a falta de ambos, el presidente de la Suprema Corte de
Justicia, a seguidas, siempre dentro de los mismos articulados establece el
procedimiento y los plazos para la escogencia definitiva de los nuevos incumbentes,
que es un plazo 15 díasconvocar a la Asamblea Nacional, pero si la Asamblea
Nacional está compuesta por los senadores y diputados electos en el periodo
constitucional pasado, que también cesaron en su funciones junto con el Presidente
Vicepresidente de la república, terminando su periodo Constitucional, como lo
establece el artículo274 de la Constitución, por lo tanto no habrán  autoridades electa para convocar, y ningún
otro articulado de la constitución, ni dentro del título de la sucesión
presidencial establece qué hacer, si llegada la fecha del cambio de mando y no
se haya realizado la escogencia de su sucesor, aquí se establece lo que
llamamos EL VACIO CONSTITUCIONAL,que tampoco lo establece en el estado de excepción
en los artículos 262 al 266 de la Constitución.

Ante esa casuística, no solo
estaríamos ante un vacío constitucional, peor aún, estaríamos ante un
quebrantamiento del orden institucional del país, ya que estaríamos sin Poder
Ejecutivo ni Poder Legislativo, solo el Poder Judicial prevalecería en esas
circunstancias, pero como ya explicamos a quien convocaría para elegir las nuevas
autoridades .

Estamos esperanzado en Dios
que nuestro país se levante y pueda normalizarse y rebasar esta crisis, y
podamos celebrar las elecciones como están previstas , con las medidas y protocolos establecidos por las
autoridades competentes, pero de no serasí , entonces  estamos obligados, todas  las fuerzas
vivas de la nación, entiéndase, todos los partidos políticos ,la  sociedad civil en general, incluyendo las
iglesias ,el empresariado,  ponerse   de acuerdo, convocar  la asamblea Nacional y buscar una solución, antes del
16 de agosto, para evitar el quebrantamiento del orden institucional,  y llenar ese vacío que la constitución no
prevé , pues entendemos que la vida del ser humano está por encima de cualquier otro derecho, pues
lo atinado para el bien del país es   llegar a un acuerdo  que le convenga a la nación.

Por .Aridio Mercado
González  22/04/2020

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