SANTO DOMINGO.– El juez del Tribunal Constitucional (TC), José Alejandro Vargas, afirmó este lunes que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sancionan “conductas sexuales dentro del servicio, no preferencias”, al explicar los fundamentos de la Sentencia TC/1225/25, mediante la cual fueron declarados inconstitucionales los artículos que penalizaban con prisión a policías y militares por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Vargas, quien formó parte del pleno que adoptó la decisión, subrayó que el fallo no elimina los controles internos ni “autoriza conductas indebidas”, sino que aclara que la orientación sexual pertenece al ámbito de la vida privada y, por tanto, no puede ser castigada penalmente. Recordó que las disposiciones anuladas —el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas— violaban principios constitucionales esenciales, entre ellos la igualdad y el derecho a la intimidad.
Antes de la sentencia, ambos textos permitían imponer sanciones de tres meses a dos años de prisión a los miembros de los cuerpos castrenses por mantener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, aun cuando dichas conductas no afectaran el servicio ni el orden institucional.
El juez reiteró que las instituciones militares y policiales conservan la facultad de sancionar cualquier comportamiento sexual inapropiado que se produzca en horario o espacio de servicio, pero destacó que la Constitución impide que se criminalice a una persona por su orientación sexual. Aseguró que la sentencia fortalece el respeto a los derechos fundamentales sin menoscabar la disciplina propia de los cuerpos armados.
