SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) informó que, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y en las leyes núms. 4-23 y 198-11, los Oficiales del Estado Civil, la Iglesia Católica y las iglesias religiosas debidamente acreditadas son los únicos facultados para celebrar u oficiar matrimonios en el territorio nacional.
El órgano electoral precisó que cualquier ceremonia matrimonial realizada fuera de estas disposiciones carece de validez legal, por lo que exhortó a la población a verificar la acreditación de quienes oficien actos de este tipo.
Asimismo, la JCE recordó que los Oficiales del Estado Civil actúan bajo la supervisión del propio organismo, en cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la legislación vigente.
En el caso de las iglesias religiosas, la institución explicó que solo aquellas que cuenten con el reconocimiento oficial y los permisos correspondientes pueden oficiar matrimonios con efectos civiles, conforme al marco normativo del país.
La Junta reiteró su compromiso con la transparencia, legalidad y seguridad jurídica de todos los actos del Estado Civil, e hizo un llamado a la ciudadanía a acudir a las instancias autorizadas para garantizar la validez de sus uniones matrimoniales.
Con esta aclaración, la JCE busca prevenir irregularidades y orientar adecuadamente a la población, asegurando el respeto a las normas que rigen el matrimonio en la República Dominicana.
