Santo Domingo, R.D.– La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la circular SSRL-INT-2025-001714, mediante la cual prohíbe a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como requisito para cubrir servicios médicos.
La entidad explicó que esta práctica carece de sustento legal y constituye una restricción indebida al acceso a la atención médica, además de vulnerar la dignidad, intimidad y honor personal, derechos consagrados en la Constitución y en la Ley 172-13 sobre protección de datos personales.
La SISALRIL aclaró que el medio legal para evaluar la pertinencia de los servicios es la auditoría médica, realizada durante o después de la atención, sin que esto pueda interferir, limitar o retrasar el tratamiento requerido por el afiliado.
Solo se permitirá la solicitud de fotografías en casos excepcionales y documentados, cuando existan sospechas legítimas de uso indebido de las coberturas, siempre con el consentimiento informado y por escrito del paciente.
El organismo exhortó a las ARS y PSS a cumplir estrictamente con la disposición y advirtió que el incumplimiento podrá conllevar procesos administrativos sancionadores, de acuerdo con la Ley 87-01 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.
Con esta medida, la SISALRIL busca eliminar barreras innecesarias y garantizar el pleno acceso a la salud de la población afiliada.
