TC prohíbe apodos en casos judiciales

TC prohíbe apodos en casos judiciales

Santo Domingo. El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0225/25, en la que prohíbe al Ministerio Público y sus dependencias utilizar motes o sobrenombres en expedientes judiciales divulgados públicamente, tras declarar que esta práctica vulnera principios fundamentales como la presunción de inocencia, la dignidad humana y el derecho al honor de los procesados.

La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien solicitó al alto tribunal eliminar el uso del término “caso Medusa” para referirse al proceso judicial en su contra. Su reclamo fue rechazado en dos ocasiones por instancias judiciales previas, hasta que el Tribunal Constitucional le dio la razón, casi cuatro años después del inicio del proceso.

La sentencia establece que el uso de apodos en investigaciones solo puede realizarse de forma interna y confidencial, como estrategia organizativa. Advertir públicamente estos nombres afecta el desarrollo del proceso y genera una percepción anticipada de culpabilidad.

Además, el tribunal exhortó al Ministerio Público a emplear denominaciones neutras, desvinculadas de los hechos investigados, y exclusivamente para uso institucional. La disposición adquiere carácter inter comunis, por lo que beneficiará a otros ciudadanos en condiciones similares a las de Rodríguez.

Con esta decisión, la PEPCA y la Procuraduría General de la República deberán abstenerse de identificar expedientes judiciales con sobrenombres tanto en los tribunales como en medios oficiales o públicos.

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