El documento, compuesto por 17 artículos, abarca una amplia gama de temas, desde definiciones básicas hasta complejas disposiciones sobre derechos y responsabilidades, el alcance del acuerdo y posibles sanciones por incumplimiento. Entre los derechos concedidos, destacan
- Sobrevuelo y escalas:
- Transporte internacional :
- Operaciones flexibles :
Además, se estipula que cada país debe otorgar autorizaciones y permisos a las aerolíneas de la otra nación con la “mínima demora procesal”, siempre que cumplan con los requisitos legales y de seguridad establecidos en el acuerdo. También se reserva el derecho de suspender
Cargos a los Usuarios y Tarifas
El acuerdo, firmado por el presidente Luis Abinader, establece que los cargos a los usuarios impuestos por las autoridades de cada país a las aerolíneas deben ser “justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuidos equitativamente entre las categorías de los usuarios”. Estos cargos se fijarán en términos no menos favorables que los disponibles para cualquier otro avión y no podrán exceder el costo total de proporcionar instalaciones y servicios apropiados de aeropuerto, seguridad y navegación.
En cuanto a los precios para el transporte aéreo, se permitirá a las aerolíneas fijar sus tarifas según las consideraciones del mercado, promoviendo así una competencia leal y equitativa.
Compromiso con la Competencia Leal
Ambos países se comprometen a permitir una “oportunidad justa y equitativa” para las aerolíneas. Cada país permitirá a las compañías aéreas determinar la frecuencia y capacidad de sus servicios, sin imponer limitaciones injustificadas sobre el volumen de tráfico, la frecuencia o la regularidad del servicio, ni sobre el tipo de aeronaves que operan.
Terminación y Entrada en Vigor
El acuerdo podrá ser terminado en cualquier momento mediante notificación escrita, efectiva un año después de su recepción por la otra parte y la Organización de Aviación Civil Internacional, a menos que se acuerde lo contrario.
El Acuerdo de Cielos Abiertos entrará en vigor una vez que ambos países intercambien notas diplomáticas confirmando la finalización de todos los procedimientos internos necesarios, reemplazando así dos acuerdos previos de transporte aéreo firmados en 1949 y 1986.
