
Santo Domingo.- El dirigente de la Fuerza del Pueblo (FP) y exdiputado, Henry Merán, se inscribió ante la Cámara de Diputados para el cargo de Defensor del Pueblo en el proceso que inició ese órgano y que cierra las inscripciones el próximo martes. El exlegislador depositó los documentos el pasado viernes ante la secretaría general de la Cámara de Diputados.
“Esta aspiración está fundamentada en el profundo y sincero deseo de seguir contribuyendo desde ese órgano constitucional del desarrollo y fortalecimiento de un verdadero e incluyente estado social y democrático de derechos como máxima aspiración de nuestra sociedad”, señala en la comunicación de presentación de su postulación.
Citan razones
La función esencial del Defensor del Pueblo según el
artículo 191 de la constitución “es contribuir a salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos
en esta Constitución y las leyes…”
De ahí que un requisito básico es que el Defensor del Pueblo tenga amplios conocimientos sobre la Constitución y en especial el manejo del catálogo de derechos fundamentales para advertir donde hay un desconocimiento de los mismos por parte de la autoridad o particulares en perjuicio de cualquier persona o colectivo.
El Dr. Henry Merán, de 46 años, nativo de San Juan, de
conducta social incuestionada, tiene la siguiente formación profesional:
- Licenciado en derecho (Magna
Cum Laude) UNPHU -1996 - Doctor en Derecho Constitucional,
mención Derechos y Deberes Fundamentales, 1999, Universidad Jaime Primero de
Castellón de la Plana, España. - Especialización y Posgrado en
Derecho Público y Privado; en Derecho Internacional Público; en Administración
de Justicia y en Etica Jurídica; - Estudios sobre Derecho Penal
Internacional, Derecho Comunitario Europeo y Economía Aplicada, todos
realizados en la UASD, Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad de
Valencia. - Presidente del Centro
Jurídico Dominicano - Vicepresidente de la Asociación
Nacional de Jóvenes Abogados. - Ha sido profesor de Derecho
Constitucional y otras asignaturas en las universidades: UASD, UNPHU y la
Católica de Santo Domingo. - Ha presentado estudios e
investigaciones sobre: El Defensor del Pueblo en España, Modelo a seguir en la
República Dominicana; El Referéndum, Fundamento y Necesidad Constitucional y
Ética en la Praxis Jurídica Dominicana.
La ley del Defensor del Pueblo exige en su artículo 5,
literal f) que su titular debe poseer AMPLIOS conocimientos de la
administración pública y gestión gubernamental.
Henry Merán tiene la siguiente experiencia de Estado
en el ámbito administrativo, legislativo y judicial:
- Director Jurídico de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales; - Presidente de la Unidad de
Electrificación Rural y Suburbana - Procurador General Adjunto
para el Sistema Eléctrico. - Diputado (2010-2020): Vocero
de Bloque Legislativo, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia y del
Consejo de Disciplina de los diputados, así como también presidente de las
Comisiones Especiales de Evaluación y Adecuación Constitucional, de Seguridad
Ciudadana, de Reforma al Código Civil, de Reforma al Código del Menor, de
Partidos Políticos y de Junta Central Electoral. Además miembro de las comisiones
permanentes de Derechos Humanos, Energía y Juventud. - Ha presentado más de
cincuenta (50) proyectos de leyes, entre ellos: Proyecto de Ley Orgánica del
Defensor de Pueblo que sustituye la Ley 19-01; de Educación Cívica Integral;
Ley del Voluntariado; Ley sobre Protección de la Imagen e Intimidad a los
fallecidos; Ley sobre Protección de los Adultos Mayores; Ley que protege a los
denunciantes de Actos de Corrupción; de Audición e Intervención temprana en
niños y niñas; Ley sobre Matrimonios Religiosos; y Ley que regula el
Otorgamiento de la Fuerza Pública, entre otros.
DE INFORMACIÓN:
Art.5.- Los requisitos para ser Defensor del Pueblo
son los siguientes:
a) Ser dominicano de nacimiento u origen;
b) Mayor de 30 años de edad;
c) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles
y políticos;
d) No haber sido condenado a penas aflictivas e
infamantes
mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada;
e) Tener una reconocida solvencia moral y profesional;
f) Poseer amplios conocimientos de la administración
pública y de la gestión gubernamental.
NOTA ACLARATORIA:
El artículo 11 de la Ley del Defensor del Pueblo
(19-01) dice que éste “no podrá pertenecer a partido político alguno, ni
participar en actividades de carácter político partidario”
Ese no es un requisito exigible para ASPIRAR O SER
CANDIDATO A DEFENSOR DEL PUEBLO. Se trata de una prohibición expresa para
ejercer la función una vez la persona que reúna todos los requisitos mencionados
en el artículo 5 de la ley sea elegido por el Congreso Nacional.
(Pasa lo mismo con cualquiera de los demás órganos
constitucionales: SCJ, TC, TSE, Cámara de Cuentas, JCE)
La Ley de Partidos Políticos (33-18) aclara la
cuestión:
Artículo 5.- “No podrán afiliarse a partido,
agrupación o movimiento político los militares o miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial, Tribunal
Superior Electoral y Tribunal Constitucional. Tampoco podrán afiliarse a partido,
agrupación o movimiento político los representantes del Ministerio Público,
miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, juntas electorales,
miembros de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y adjuntos.
Artículo 6.- Cese de la afiliación. Los ciudadanos que
estando afiliados a un partido, agrupación o movimiento político ingresaren a
alguna de las instituciones señaladas en el artículo 5, cesarán de pleno
derecho en su carácter de afiliados a partido, agrupación o movimiento político.
Párrafo.- En los casos indicados en el artículo 5,
antes de asumir el cargo, los ciudadanos presentarán declaración jurada sobre
el hecho de estar o no afiliados a un partido, agrupación o movimiento
político, con cuya declaración, la institución o el organismo correspondiente,
comunicará por escrito tal circunstancia a la Junta Central Electoral y esta al
partido, agrupación o movimiento político que corresponda, el cual procederá a
cancelar la afiliación de la persona a la organización política.
